jueves, 12 de febrero de 2009

REFERENDO ENMIENDA CONSTITUCIONAL 2009 Ésta es la pregunta que aparecerá en la Máquina de Votación

REFERENDO ENMIENDA CONSTITUCIONAL 2009 Ésta es la pregunta que aparecerá en la Máquina de Votación

¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160,162,174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente , dependiendo su posible elección, exclusivamente, del voto popular?

Artículos Actuales Propuesta de Enmienda

Artículo 160. El gobierno y administración n de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, para un nuevo período.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente las atribuciones siguientes: 1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal. 2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado. 3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley...
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional , en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
Artículo 174. El gobierno y la administración n del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, para un nuevo período.
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, para un nuevo período.
¡Recuerda!
1.- Tienes tres (3) minutos para votar.
2.- Si no estás conforme con tu selección y no has presionado el recuadro votar, podrás corregirla presionando nuevamente en la pantalla de la máquina de votación la opción deseada y luego el recuadro "VOTAR".
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REFERENDO ENMIENDA CONSTITUCIONAL 2009 Ésta es la pregunta que aparecerá en la Máquina de Votación